miércoles, 23 de enero de 2013

SALARIO MINIMO



El Real Decreto 1717/2012, de 28 de diciembre, establece el salario mínimo interprofesional para 2013. Las  cuantías representan un incremento del 0,6% respecto de las vigentes entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012.
El salario mínimo para cualesquiera actividades ya sea agricultura industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 21,51 euros/día o 645,30 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses. La cuantía anual resultante, con la inclusión de las pagas extraordinarias, se establece en los 9.034,20 euros.
Los trabajadores eventuales y temporeros tienen especialidades: si sus servicios a una misma empresa no exceden de 120 días percibirán, conjuntamente con el salario mínimo, la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como de las dos gratificaciones extraordinarias a que, como mínimo, tiene derecho todo trabajador, correspondientes al salario de treinta días en cada una de ellas, sin que en ningún caso la cuantía del salario profesional pueda resultar inferior a 30,57 euros por jornada legal en la actividad.
La mínima subida responde al lamentable estado económico de España, Quizás en vez de subida, esta vez, debería ser bajada pero...¿quien se atreve? nuestros políticos desde luego que no.

acceso directo a la norma (BOE):

http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2012-15766



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