domingo, 13 de enero de 2013

LAS NOVEDADES TRIBUTARIAS

Desde el mes de Enero del 2012 nuestros queridos gobernantes, acuciados por los indices de riesgo y el deterioro progresivo de la economía, nos han sorprendido, casi todas las semanas, con la publicación de gran cantidad de nuevas normas. La primera parte del año estuvo dedicada mas al ámbito laboral, pero desde el mes de Septiembre casi todo ha sido modificar la normativa fiscal, lo que no es de extraña dada la acuciante necesidad de liquidez de un Estado totalmente endeudado, sobedimensionado, obsoleto e inútil para solucionar sus propios problemas. Muchas de ellas son de sobra conocidas: la amnistía fiscal, el limite de 2.500 euros para pagos en efectivo, la regulación de módulos con gran cantidad de actividades excluidas y bajada de los límites de este sistema fiscal, entre otras.

Sin embargo en las últimas fechas se ha publicado una norma (mejor dicho, una nueva versión de la ya existente) que, tradicionalmente, ha generado numerosos problemas prácticos en su aplicación y cumplimiento. Me refiero al que se denomina Reglamento de Facturación, hoy en día el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, publicado en el BOE del día 1 de diciembre y con entrada en vigor el día 1 de enero de 2013.

En el se regulan la naturaleza y requisitos de los documentos de facturación admitidos por el fisco. Dos cosas nos han llamado la atención: Desaparecen los tickets y se sustituyen por la "factura simplificada" y los plazos de emisión de facturas.

Respecto de los primeras, sin animo exhaustivo (hay que consultar siempre la norma), nos parece lo mas significativo lo siguiente:


Las facturas simplificadas tienen un contenido más reducido que las completas y, salvo algunas excepciones, podrán expedirse, a elección del obligado a su expedición:
Cuando su importe no exceda de 400 € IVA incluido.
Cuando se trate de facturas rectificativas.
Cuando su importe no exceda de 3.000 €, IVA incluido, y se trate en este caso de alguno de los supuestos respecto de los que tradicionalmente se ha autorizado la expedición de tiques en sustitución de facturas. En concreto los siguientes (lista cerrada):
a. Ventas al por menor, incluso las realizadas por fabricantes o elaboradores de los productos entregados.
A estos efectos, tendrán la consideración de ventas al por menor las entregas de bienes muebles corporales o semovientes en las que el destinatario de la operación no actúe como empresario o profesional, sino como consumidor final de aquéllos. No se reputarán ventas al por menor las que tengan por objeto bienes que por sus características objetivas, envasado, presentación o estado de conservación sean principalmente de utilización empresarial o profesional.
b. Ventas o servicios en ambulancia.
c. Ventas o servicios a domicilio del consumidor.
d. Transportes de personas y sus equipajes.
e. Servicios de hostelería y restauración prestados por restaurantes, bares, cafeterías, horchaterías, chocolaterías y establecimientos similares, así como el suministro de bebidas o comidas para consumir en el acto.
f. Servicios prestados por salas de baile y discotecas
g. Servicios telefónicos prestados mediante la utilización de cabinas telefónicas de uso público, así como mediante tarjetas que no permitan la identificación del portador.
h. Servicios de peluquería y los prestados por institutos de belleza.
i. Utilización de instalaciones deportivas.
j. Revelado de fotografías y servicios prestados por equipos fotográficos.
k. Aparcamiento y estacionamiento de vehículos.
l. Alquiler de películas.
m. Servicios de tintorería y lavandería.
n. Utilización de autopistas de peaje.
o. Las que autorice el Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT.

Las facturas simplificadas contendrán los siguientes datos requisitos:
Número y, en su caso, serie. La numeración será correlativa dentro de cada serie.
Fecha de su expedición.
Fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la expedición de la factura.
Número de identificación fiscal, así como el nombre y apellidos, razón o denominación social completa del obligado a su expedición.
La identificación del tipo de los bienes entregados y de servicios prestados
Tipo impositivo aplicado o la expresión "IVA incluido".
Cuando una misma factura comprenda operaciones sujetas a diferentes tipos impositivos deberá especificarse por separado, además, la parte de base imponible correspondiente a cada una de las operaciones.
Contraprestación total.
En el caso de facturas rectificativas, la referencia expresa e inequívoca de la factura rectificada y de las especificaciones que se modifican.
La mención en el caso de aplicación de exenciones, no sujeciones, inversión del sujeto pasivo o de regímenes especiales.
Cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional y así lo exija, el expedidor de la factura simplificada deberá hacer constar, además, el NIF atribuido por la Administración española o en su caso por la de otro Estado miembro de la UE, así como el domicilio del destinatario y la cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por separado.
También deberán hacerse constar los datos del punto anterior, cuando el destinatario no sea empresario o profesional y así lo exija para el ejercicio de cualquier derecho de naturaleza tributaria.
En el caso de facturas rectificativas, deberá figurar la referencia expresa a la factura rectificada y las especificaciones que se modifican. No se considerará factura rectificativa la expedida por canje de facturas simplificadas, si la primera cumplía los requisitos anteriormente mencionados.
Aparte de lo anterior cambian los plazos de expedición de las facturas, ahora tenemos hasta el día 16 del mes siguiente a la prestación del servicio o la entrega del bien, y un mes máximo para la entrega y remisión desde su expedición. 
Que les aproveche, no será la ultima novedad fiscal que nos queda por ver...

(fuente AEAT)



domingo, 30 de diciembre de 2012

CONCURSO ¿ SOLUCIÓN O PROBLEMA?

Recientemente nos hemos encontrado con algunos empresarios que, asfixiados por la mala marcha de la empresa, empezaban a considerar el concurso de acreedores como una posible salida a su situación. No nos confundamos, no son empresas en situación de insolvencia, solo les ha bajado la actividad y piensan que el expediente concursal es una solución para librarse, de una tacada, de gran parte de su pasivo.

Conviene advertir que el concurso de acreedores es una institución jurídica muy compleja que afecta de forma indudable a la fama y a la vida de la empresa y a la de su propietario, y en el que, con gran facilidad, se le encamina a uno hacia la liquidación total. Hay que tener en cuenta que un 90% de las empresas sometidas a concurso, aunque lo sean de forma voluntaria, no sobreviven al proceso concursal. 

Con demasiada facilidad y poco conocimiento nos encontramos con personas y empresas a las que se les ha aconsejado el concurso como salida a la situación de dificultad y se encuentran con una peor: llegar a un acuerdo con sus acreedores para que les quiten parte de la deuda y se la aplacen un tiempo. También es relativamente fácil encontrar quien piensa que el concurso de acreedores tiene un efecto milagroso e induce a los acreedores a aceptar las propuestas de pago. 

El concurso de acreedores es la ultima salida, si ya no queda otra opción, y si se usa, hay que tenerlo todo negociado y atado antes de la junta de acreedores porque en ella no se arreglará nada que no se haya solucionado antes. Y si el concursado es persona física hay que extremar la precaución con estos procedimientos, porque en este caso el patrimonio familiar y personal se mezclan y no hay limites a la responsabilidad patrimonial.

Concurso de acreedores sí, pero sabiendo lo que se hace y teniéndolo todo muy calculado, no sirve como huida hacia adelante.

Para tener una vision rapida del concurso de acreedores, su significado y su incidencia en España:

el uso de los concursos de acreedores en España

(fuente: Banco de España)



SOCIEDADES TRUCHA

Últimamente hemos asistido a un incremento vertiginoso de la actividad inspectora y de control de la Agencia Tributaria. El resultado es que empiezan a ser conocidos términos que antes solo manejaban los que se dedican a este sector del Derecho. Una sociedad "trucha" es una estructura jurídica de apariencia real pero que sirve para defraudar. Suelen ser sociedades limitadas que se constituyen con la única finalidad de generar importes de IVA soportado que son deducidos por otras empresas (denominadas "pantallas"). El esquema de la defraudación es simple: La sociedad "trucha" emite facturas por ventas a la empresa pantalla que genera un IVA a devolver deduciéndolas cuya devolución solicita (esta es la verdadera defraudación y el verdadero daño que se causa a la hacienda publica). La devolución se produce por parte de la Agencia Tributaria y ambas desaparecen. 

Esta forma de defraudación suele mezclarse con la venta de facturas falsas a empresas necesitadas de gastos para no ingresar a Hacienda ni IVA, ni impuestos por beneficios, lo que añade una fuente de ingresos adicional a esas sociedades "trucha" y las hace más lucrativas si cabe y, además, les ayuda a simular el pago de las facturas cuando es necesario. Las facturas que se emiten suelen ser por servicios o por productos fungibles, de manera que la comprobación de la realidad de la prestación que expresan es prácticamente imposible o muy difícil, y a la inversa, de fácil justificación.

El origen y la razón de existir de esas sociedades "trucha" esta en el porcentaje tan elevado de IVA que existe en nuestro país, actualmente el 21% en el tipo general, antes el 18%. Un simple calculo nos hace ver esta realidad. Si la sociedad "trucha" genera 100.000,00 euros de facturas de venta falsas, la sociedad pantalla se embolsarà 21.000,00 de devolución ilegitima, y solo con repetir diez veces la operación serían 210.000,00 euros. Esto hace muy atractivo este tipo de mecanismos para los defraudadores y para los delincuentes que organizan estas redes. Todos los años trascienden noticias de desarticulaciones de bandas dedicadas a esto, pero pese a esto, siempre vienen otros que las sustituyen.


Algunas notas sobre este tipo de entramados:

notas AEAT sobre sociedades trucha

(Fuente: AEAT)