martes, 8 de diciembre de 2015
MARCHANDO OTRA DE CLAUSULAS SUELO
Pues sí, continúa nuestro éxito en la lucha contra estas claúsulas contractuales y la úlltima victoria ha tenido lugar en el Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Córdoba, en la que tras la celebración de la correspondiente vista pública se ha dictado por su titular sentencia en la que se condena a la entidad a estar y pasar por:
a) Se declara nula la claúsula suelo
b) Como consecuencia de lo anterior se aplican los efectos legales, es decir, devolución de intereses desde mayo del 2013, y calculo lo de los mismos a futuro segun las condiciones pactadas en su día, sin claúsula suelo.
c) Se deja abierta la puerta, dependiendo de la evolución de la normativa europea y la Jurisprudencia que emane del TSJUE, para reclamar la totalidad de los intereses calculados conforme a la claúsula suelo antes de mayo de 2013.
Para que se hagan una idea de la importancia de la sentencia para nuestro cliente, solo la devolución de los intereses indebidamente cobrados desde aquella fecha ha supuesto un abono de 10.000,00 euros en su cuenta corriente.
La entidad condenada a estos pronunciamientos ha sido Ibercaja. Esperamos seguir cosechando éxitos en las reclamaciones contra las claúsulas suelo.
Y, antes de firmar, consulte con su abogado.
Saludos
A.Martínez
www.martinezysantiago.com
lunes, 30 de noviembre de 2015
¿HAY QUE PAGAR AL SUCEDER?
La pregunta tiene algo de jocoso. En Andalucía el impuesto con el que te sablean a la hora de suceder a tus parientes puede llegar, segun que casos, hasta el 40% del valor de la herencia.
Se que al leer esto a algunos les habrá recorrido una fria sensación por todo su cuerpo, quizás ya se veían disfrutando del patrimonio que su padre o su abuelo habían acumulado durante años de duro trabajo y viviendo una más relajada vida, pero para eso primero hay que obtener la bendición de la Hacienda Pública.
Me refiero a Andalucía en esta entrada porque es la comunidad autónoma donde vivo y de donde proceden la mayoría de los clientes con los que trabajamos, pero la sucesión hereditaria es un hecho universal. Sin embargo, el tratamiento fiscal de la misma varía enormemente de una comunidad a otra. En la nuestra, Andalucía, el régimen fiscal es el que se denomina "común", o sea, el de residuo cuando no se ha establecido otra cosa por la autonomía en cuestión y ese es el de máximo gravamen. Sin embargo, existen otros lugares, como la Comunidad Autonoma de Madrid, donde el gravamen de las herencias entre padres e hijos es prácticamente inexistente.
¿Hay que pagar?, pues, evidentemente, si usted vive en Andalucía, tiene bienes en la cuantía suficiente, y preferentemente a su nombre como persona física, debería ir pensando en como van a soportar sus herederos la adquisición de sus bienes, via herencia. Cuando hablamos de soportar nos referimos al pago del impuesto sucesorio. Acuden a nuestro despacho, en multitud de ocasiones, familias con importantes patrimonios que se han limitado a esperar la muerte del causante. A la hora de elaborar la documentación de la herencia y comunicarles el importe de la cuota del impuesto de sucesiones y donaciones hemos tenido que ver los llantos y sollozos (literalmente) de los herederos, que reciben una herencia y una verdadera ruina. En algunos casos, se han visto en la necesidad de renunciar a esa herencia para no tener un problema con la Hacienda Pública, o vender importantes lotes de aquella para afrontar el pago del impuesto. Una opinión: Ese impuesto tiene verdadero alcance confiscatorio y si no se anda uno con cuidado y acepta alegremente la herencia puede tener implicaciones para el patrimonio personal preexistente a la hora de suceder. La Agencia Tributaria que sea puede proceder, para saldar la cuota del impuesto, no solo contra los bienes de la herencia, sino también contra los propios del heredero aceptante.
Ante este dislate impositivo que hemos de aguantar como mejor manera de soportar la fiesta autonómica existen ciertas medidas que podemos tomar para evitar todo esto, y que pueden redundar en un ahorro fiscal del 95% de la cuota del impuesto de sucesiones. Lo iremos viendo en sucesivas entradas de este blog.
Saludos
A.Martinez
www.martinezysantiago.com
Se que al leer esto a algunos les habrá recorrido una fria sensación por todo su cuerpo, quizás ya se veían disfrutando del patrimonio que su padre o su abuelo habían acumulado durante años de duro trabajo y viviendo una más relajada vida, pero para eso primero hay que obtener la bendición de la Hacienda Pública.
Me refiero a Andalucía en esta entrada porque es la comunidad autónoma donde vivo y de donde proceden la mayoría de los clientes con los que trabajamos, pero la sucesión hereditaria es un hecho universal. Sin embargo, el tratamiento fiscal de la misma varía enormemente de una comunidad a otra. En la nuestra, Andalucía, el régimen fiscal es el que se denomina "común", o sea, el de residuo cuando no se ha establecido otra cosa por la autonomía en cuestión y ese es el de máximo gravamen. Sin embargo, existen otros lugares, como la Comunidad Autonoma de Madrid, donde el gravamen de las herencias entre padres e hijos es prácticamente inexistente.
¿Hay que pagar?, pues, evidentemente, si usted vive en Andalucía, tiene bienes en la cuantía suficiente, y preferentemente a su nombre como persona física, debería ir pensando en como van a soportar sus herederos la adquisición de sus bienes, via herencia. Cuando hablamos de soportar nos referimos al pago del impuesto sucesorio. Acuden a nuestro despacho, en multitud de ocasiones, familias con importantes patrimonios que se han limitado a esperar la muerte del causante. A la hora de elaborar la documentación de la herencia y comunicarles el importe de la cuota del impuesto de sucesiones y donaciones hemos tenido que ver los llantos y sollozos (literalmente) de los herederos, que reciben una herencia y una verdadera ruina. En algunos casos, se han visto en la necesidad de renunciar a esa herencia para no tener un problema con la Hacienda Pública, o vender importantes lotes de aquella para afrontar el pago del impuesto. Una opinión: Ese impuesto tiene verdadero alcance confiscatorio y si no se anda uno con cuidado y acepta alegremente la herencia puede tener implicaciones para el patrimonio personal preexistente a la hora de suceder. La Agencia Tributaria que sea puede proceder, para saldar la cuota del impuesto, no solo contra los bienes de la herencia, sino también contra los propios del heredero aceptante.
Ante este dislate impositivo que hemos de aguantar como mejor manera de soportar la fiesta autonómica existen ciertas medidas que podemos tomar para evitar todo esto, y que pueden redundar en un ahorro fiscal del 95% de la cuota del impuesto de sucesiones. Lo iremos viendo en sucesivas entradas de este blog.
Saludos
A.Martinez
www.martinezysantiago.com
martes, 16 de junio de 2015
FAMILY OFFICE
Es la expresión de moda en la consultoría. Cada cierto tiempo se hacen girar los negocios de gestión y asesoramiento sobre técnicas o expresiones concretas. En este caso el término "Family Office" es uno de los que más se viene repitiendo en nuestro sector como la panacea de todos los males de la empresa familiar. Muchos se lanzan a él sin saber muy bien que significa.
Family Office?
Basicamente consiste en una fórmula para conservar el patrimonio familiar-empresarial de generación en generación. En realidad y simplificándolo mucho se trata de establecer un compromiso por el que todos los implicados en una empresa familiar se ponen de acuerdo en como hacerlo para que, fallecidos los promotores (normalmente los abuelos), esta no se vaya al garete. Las consultorías más de moda andan muy emocionadas ofreciendo a diestro y siniestro estos acuerdos a sus clientes a cambio de pingues emolumentos y rapidos acuerdos de inversión. Pero no todo el campo es orégano, sigan leyendo.
Como se establece un Family Office?
Es un contrato. Que no le cuenten otra cosa. Las partes implicadas, padres e hijos y algunas veces, si la biología lo permite, hasta los nietos, firman un documento en el que definen lo que es la empresa familiar, que aspectos de la familia resultan afectados por esta y sobre todo, como decíamos arriba, como se organiza la sucesión empresarial-familiar, a la que, por cierto, no hay porque esperar a la muerte del abuelo. De hecho es mucho más recomendable hacer esta sucesión en vida del creador de la empresa y mediante un proceso gradual, así se aprovecha, entre otras cosas, su impagable experiencia. Este acuerdo se recoge, normalmente, en un documento privado, que los vendedores de trámites se apresuran a encuadernar en pesados lomos de cuero, con bellas incrustaciones de pan de oro alusivas a los firmantes.A veces, incluso, se organizan sesiones fotograficas y de prensa para darle relevancia al asunto, sobre todo si la familia en cuestion tiene cierto pedigree. A ese documento, que, como deciamos más arriba consiste basicamente en un contrato, se le llama "protocolo familiar".
En España no existe regulación especifica de esta figura, y no consta ni en el Código Civil ni en el Código de Comercio nada parecido, por lo que este contrato sería de los que los abogados llaman "innominados". Pese a su reconocida relevancia para la conservación del tejido empresarial aquí no se ha hecho nada por aprovecharlo y al día de hoy sigue sin ser del interés de nuestros legisladores.
Y sirve para algo?
Pues verán, puede servir de mucho o practicamente de nada, e incluso ser la peor de las pesadillas de algunos. Si el documento se tira al fondo de un cajón, no se firma por todos los implicados en el proceso de sucesión o a alguien no se le explica con claridad lo que significa (en el protocolo se puede pactar, por ejemplo, restricciones a la venta de bienes vinculados a la empresa familiar por parte de los futuros herederos), la cosa puede salir muy mal y ser fuente de litigiosidad entre las todas las partes.
Pero, ironias aparte, si se hace bien, se dan los pasos adecuados, y todo los firmantes estan convencidos de su necesidad y su utilidad, el protocolo familiar se convierte en una herramienta fundamental para conservar ese patrimonio que tanto esfuerzo ha costado crear.
Y como se materializa un Family Office?
Las agencias y consultoras de inversion de la mas variada condición y naturaleza se han lanzado a colocar a sus clientes esta figura. La razón es que en la mayoría de los casos aprovechan este medio para orientar a sus clientes hacia la inversión en productos financieros como mejor solución a sus problemas, que no son otros que la herencia sobrevenida de un importante patrimonio. Aunque este puede ser uno de los aspectos del Family Office no es ni de lejos el más importante, es uno de ellos pero no él único como se hace ver en muchas ocasiones.
El Family Office traducido literalmente del ingles significa "oficina de la familia" y es que es precisamente eso. Un punto de encuentro, de referencia, donde todas las cuestiones que surgen en el patrimonio empresarial-familiar se resuelven y se ordenan. Es el medio de apoyo de los fundadores y sucesores para conseguir una transición ordenada y lo más pacifica posible. Esa oficina o despacho puede ser interna o externa, esto suele depender mucho del volumen del patrimonio, y el nivel de actuación sobre el mismo varía segun los deseos y la situación de cada familia, pero se pueden establecer tres situaciones muy determinadas en la ejecución del Family Office:
- Administracion total del patrimonio empresarial, con poderes de dirección e inversión de todos los activos liquidos e iliquidos, gestion y control de los conflictos familiares, dirección directa de las empresas del grupo familiar.
- Asistencia a la administración del patrimonio, realizacion de informes periódicos sobre su estado y resultados, ofrecimiento de acciones de inversión o de oportunidades de negocio, seguimiento del proceso de sucesion.
- Funciones de control Administrativo, como control de documentos, archivos y , elaboración de informes sobre irregularidades o incidencias en el patrimonio, seguimiento e información sobre todas las actividades del grupo familiar.
Como hemos dicho estos servicios, en el nivel que el cliente determine, pueden desarrollarse internamente o de forma externa, mediante un despacho de profesionales dedicados a esta cuestión.
Como ven las posibilidades son muchas, pero todas orientadas a un mejor control de las actividades del patrimonio familiar-empresarial, y lo más importante a conseguir su conservación a través del tiempo y de las generaciones. Ya saben lo que dicen y es que la empresa familiar no suele superar la segunda generación. Este puede ser un buen método para evitarlo.
martes, 21 de octubre de 2014
UN CASO REAL (RECLAMA QUE ALGO QUEDA)
Todos los que nos conocen saben de nuestro carácter conciliador en lo que a conflictos se refiere. Sin embargo, en los últimos meses hemos recibido múltiples solicitudes por parte de nuestros clientes para reclamar contra las clausulas suelo de sus hipotecas. Y nos hemos visto en la necesidad de ir contra dichas clausulas, pues, de entrada, en ninguna oficina bancaria se nos ha facilitado el cambio o la modificación de las mismas.
Como todavía habrá alguien por ahí que no sabe que es esto diremos que las clausulas suelo son limitaciones puestas por los bancos a la bajada de los intereses de los préstamos para evitar que estos se calculen por debajo de un porcentaje determinado, aun cuando el indice de referencia de esos intereses, normalmente euribor o IRPH, baje a una cifra inferior a esa clausula suelo. Es lo que pasa ahora mismo con casi todos los prestamos de este tipo que provienen de la época dorada del ladrillo. Entonces no tenía demasiada importancia la mencionada clausula (nadie se la daba) porque no se esperaba tal bajada de los intereses y había dinero para pagarlos. Hoy es un tema de capital importancia para miles de familias que calcularon mal su capacidad para hacer frente al pago de sus obligaciones. Estas clausulas limitativas se hacían constar en las escrituras en las que se contrataba el préstamo para comprar el inmueble y a la vez se constituía la hipoteca como garantía de aquel.
El asunto en cuestión: hemos conseguido que a un cliente del despacho le supriman la clausula suelo, y, atención a lo más importante, que recalculen los intereses del préstamo desde el inicio de la vigencia del mismo, con la consiguiente devolución de dinero, dado que desde hace años el euribor, indice de referencia en la operación, estaba muy por debajo del suelo pactado (3,75%). Todo esto se ha conseguido mediante la simple reclamación al banco en cuestión, sin recurrir al servicio de reclamaciones del Banco de España, ni al Juzgado de lo Mercantil, con el consiguiente ahorro al cliente en gastos. Ya saben nuestra filosofía, los pleitos son caros, lentos, y consumen recursos mejores para otras cosas. Esto es importante porque, de momento, son muchas las entidades bancarias que se niegan en redondo a liquidar esas diferencias por la inaplicación de la clausula suelo. De momento existen algunas sentencias que obligan a este recálculo pero es algo incipiente, por lo que lo conseguido de forma extrajudicial cobra excepcional importancia.
De ahí el titulo de este billete, sin embargo, en la misma entidad, pero en una oficina de otra provincia la respuesta ha sido negativa, lo que deja claro que irregulares son los criterios de resolución sobre estas cuestiones en las entidades bancarias en la actualidad.
El no ya lo tienen así que no les pasara nada por solicitar la supresión de la mencionada clausula, ya que el beneficio puede ser cuantioso.
Y la próxima vez que firmen un préstamo, consulten con un abogado.
Saludos
A.Martinez
lunes, 4 de noviembre de 2013
THE BIG BROTHER
Somos unas personas en sintonía con los tiempos. Como últimamente se habla sin parar del espionaje de unos países a otros queremos sumarnos a la moda y hablar acerca de las comunicaciones entre particulares, empresas o todos ellos.
Ha salido al mercado un servicio que se llama "burovoz" que permite grabar las conversaciones propias y acceder a ellas cuando convenga. Se comercializa en la página www.burovoz.es. No, no sean malpensados, no nos llevamos comisión. Es, simplemente, porque este tema de la trascendencia del contenido de las comunicaciones es asunto recurrente en las consultas y miedos de nuestros clientes se refiere. ¿Y si alguien se entera de LO QUE HABLO POR TELÉFONO?, ¿y si se puede acreditar aquello que dije en un momento de acaloramiento?, ¿podrá utilizarse contra mi?.
A partir de ahora el servicio arriba indicado hará las delicias de propios y extraños porque todas estas preguntas y comentarios se hacen realidad. Es el Gran Hermano que ha venido para quedarse entre nosotros. Esta vez no hay que temerle al Gobierno de los EEUU, sino al vecino del quinto, o al proveedor que andamos mareando con los pagos.
Algunas características del servicio:
- cuota plana o por meses, por domiciliación o recarga.
- custodia de la grabación por 5 años.
- transcripción de la grabación en pdf con firma digital.
- Análisis de voz como prueba.
Todo un dechado de virtudes. Y si alguien pone en duda si se puede usar una grabación de la propia conversación les remito al informe de un famoso despacho de abogados que se exhibe en la pagina en cuestión y que afirma, precisamente, eso. Cada uno es dueño de sus conversaciones y puede hacer lo que quiera con ellas.
Ya con anterioridad a este post, a todos nuestros clientes y amigos les recomendábamos que tuvieran cuidado con sus comentarios, donde, cuando y como los hacían. Los medios tecnológicos actuales ponen en manos de cualquiera la capacidad de captarlos y reproducirlos cuando sea necesario.
Si les pasa, estaban avisados.
lunes, 2 de septiembre de 2013
LAS REDES INJURIANTES
El título de este post se sale de la política de este blog, en el que se pretende poner en tela de juicio las verdades del barquero con las que siempre nos han hecho comulgar en lo que a las empresas y su realidad se refiere.
Casi me he visto obligado a elaborar este artículo. Como siempre, me gusta explicar las razones de porqué escribo lo que escribo. Algunos de nuestros clientes se han lanzado a las nuevas tecnologías entendiendo estas, exclusivamente, como la publicación de sus servicios y productos en internet, y sobre todo, aprovechando el tirón de las redes sociales (twitter, facebook, linkdn,etc). Pero, ay!, algunos han conocido el lado amargo de la presencia en dichas redes, y es que la progresión geométrica que puede tener una marca en internet lo puede ser tanto para lo bueno como para lo malo. Si a un cliente de los denominados "tóxicos" le da por "denunciarte" a traves de una de esas redes, es realmente complicado y laborioso detener estas conductas y hacerlas desaparecer de las mismas. El carácter viral de las redes sociales hace que los mensajes injuriantes y/o calumniosos se difundan a una velocidad de vertigo, y con una capacidad de permanencia en esa suerte de memoria colectiva que es internet que está a prueba de bombas. De hecho se habla ya del "derecho al olvido", o sea, tener la capacidad de exigir el ser desconocido e irreconocible en la red. Existen incluso empresas y asociaciones dedicadas a conseguir esto. Pero entre el olvido y la actuación a veces demencial y desproporcionada de terceros que solo buscan causar un perjuicio, amparándose en el supuesto anonimato de la red, debería existir un equilibrio. Y si alguien lo rompe e inicia una venganza contra nosotros en internet ¿que podemos hacer?. He aqui un pequeño protocolo que podemos seguir, sin ánimo de ser exhaustivos:
1.- Comprobar que aquello que se denuncia o se manifiesta en la red, es rigurosamente falso. Hablamos de hacer una pequeña "auditoria" sobre la cuestión concreta que nos afecta. No podemos ir a por lana y salir trasquilados.
2.- Vista nuestra inocencia, comprobar la situación general de nuestra empresa. Un loco furioso con ordenador es de lo más peligroso y la denuncia esta incentivada en nuestra sociedad.
2.- Hecha esta pequeña preparación, dirigirse directamente al acosador y a través de la misma red, manifestar de forma clara nuestro desacuerdo, conminarle a rectificar en un plazo concreto y expresar, con la misma claridad, nuestra disposición a iniciar acciones contra el sujeto en cuestión.
3.-Después hay que ponerse en contacto con los administradores de la red o página y decirles que su sistema sirve de soporte de esas expresiones calumniosas o injuriantes, y que de no atajarlas consideraremos que ellos pueden estar ayudando a su difusión. Obviamente pedir que se borren o anulen esos comentarios y el perfil del autor. Reclamar sus datos, aunque se nieguen a darlos.
4.- No dejar pasar el asunto, y saltar del mundo virtual, tan cómodo para ocultarse difamar e insultar mediante la ocultación y la dificultad para recabar datos de él, al mundo real y presentar la correspondiente denuncia en el Juzgado de Guardia, con toda la documentación gráfica que se pueda aportar.
5.- Se me olvidaba, pero se desprende de lo anterior, todos los pasos que demos que estén totalmente documentados, y todos los comentarios o paginas que nos afectan debemos imprimirlos, así como enlaces, direcciones, fotos...cualquier cosa que pueda identificar a los culpables.
Y a esperar, porque cuando de la Justicia se trata con la Iglesia hemos topado, y existen muchos Jueces que no saben nada de nada de las TIC, ni quieren saberlo porque bastante tienen con resolver todo lo que les cae en su Juzgado, y cada paso que se da en sede judicial en esta materia es realmente difícil y complicado.
Lo normal es que él que en Internet era tan dispuesto y tan listo suele ceder en su conducta cuando recibe la primera notificación del Juzgado. Se ha quedado desnudo y la protección de su salita oscura y su brillante pantalla se ha desvanecido, de repente.
Unos enlace, como siempre, para situarnos:
Fuente: diario el país
la lucha contra la impunidad en las redes
P.D.: y perdonen la prolongada ausencia...
jueves, 18 de abril de 2013
EL CORRALITO FINANCIERO
Desde los desafortunados incidentes chipriotas se han multiplicado las consultas a este despacho acerca del la posibilidad de un corralito financiero en España, sus efectos, y como evitarlo o minimizar su efectos, en el caso de que se produzca.
Antes que nada, ¿que es un "corralito financiero"?. Bajo esta denominación se hace referencia por el común de los mortales, entre los que me incluyo, a una serie de situaciones que pueden suceder en ese mundo (lease bancos y cajas de ahorro) que tienen todas un final común: no puedes acceder a tus ahorros y saldos, esos que tanto te ha costado reunir, pero de los que ahora, no sabes porque motivo, no puedes disponer.
La expresión "corralito" la acuñaron los argentinos en el año 2001. La verdad es que lo que pasó fue allí bastante "hard", pero, como suele suceder con este tipo de situaciones, ha quedado diluido en el tiempo. Lo primero que se encontraron los habitantes de Argentina es que se estableció la paridad sol-dólar 1:1, debido a la incapacidad de las entidades bancarias para atender las necesidades de liquidez de está última moneda, dado que allí había doble circulación, como pasa en UK actualmente. Para que me entiendan y en roman paladino, uno iba al banco a por sus dolares y de repente y sin avisar se los habían cambiado por soles. Imagínense lo mismo aquí y ahora: tengo 1.000 euros y mañana me lo cambian por 1.000 pesetas. ¿La causa de ese estrago?, una señora de allí me contó que las malas lenguas afirmaban que en esa época camiones salían cargados de dólares del país y que cuando los bancos empezaron a experimentar problemas para lo dicho, o sea, devolverte tus 20 dólares que previamente habías depositado, no tuvieron mas remedio que hacer ese canje. Podían imprimir todos los soles que quisieran, pero dólares no. Así que la solución que mejor les pareció a los gobernantes argentinos fue cambiar dólares por soles (la moneda nacional) para aumentar el número de unidades monetarias en circulación y así poder devolver a los usuarios sus monedas (absurdo pero cierto). Esto tuvo el pequeño "defectillo" de producir la licuación de los créditos y deudas al perder su valor en dolares con la consecuente ruina colectiva. Esta situación se prolongó en el tiempo causando un grave sufrimiento a toda la sociedad argentina, que perdura hasta el día de hoy.
En Chipre el proceso ha sido más ordenado y solo se ha producido un cierre de las oficinas bancarias apenas una semana, siendo respaldados los bancos chipriotas finalmente por la UE, que ha enviado unos cuantos camiones de dinero para cubrir las necesidades de efectivo de las entidades, lo que ha mitigado el pánico de la población y la desconfianza general hacia el sistema financiero y hacia las entidades bancarias en particular.
Pero, ¿porqué pasan estas cosas?, las causas son diversas y complejas, y exceden a un comentario como este. Puede ser desde la actuación de un conjunto de satrapas que saquean la economía, malas decisiones de inversión, tanto del estado como de entidades privadas, una legislación demasiado permisiva en la operatoria bancaria o todo ello junto y revuelto. Según nos cuentan los que más dicen saber de estas cuestiones es todo una cadena. Los estados han comprado deuda de otros estados, que ahora están en crisis, pero no se lo pierdan, los bancos también han entrado en ese juego, con la consecuente incapacidad para reponer el líquido en manos de sus clientes cuando el estado en cuestión ha fallado en el pago de los intereses o del nominal. Parece que este ha sido el caso de Chipre cuyos bancos tenían y tienen comprada, con dinero de sus clientes, deuda pública griega a paletadas, deuda que, hoy por hoy, resulta de dudosa condición.
¿Pasara esto en España?, lo cierto es que de momento hemos tenido que pedir ayuda para que los bancos pudieran seguir adelante. Los defensores de lo público sacaran pecho, muy ufanamente, diciendo que el Mede y cosas parecidas han evitado situaciones similares en la banca de España, que no somos ni Chipre ni Grecia, y que, por tanto, no hay nada que temer. En contra tenemos los comentarios de corte catastrofista que aluden a los enormes capitales debidos a los bancos en deuda pública por el propio estado, el dineral que a su vez deben bancos y cajas al BCE con el que se están financiando para funcionar y comprar en todo o en parte esa deuda pública, que entidades que pasaron los test de stress hoy se rumorea que son muertos vivientes (eso que llaman entidades zombie) y que no hay que olvidar la sintomática desaparición del crédito de unos bancos cuyo principal objeto de negocio es precisamente ese.
Yo añado mi visión particular, y es que si repasamos la historia, hay que tener en cuenta las veleidades humanas de todo signo, el lamentable funcionamiento de nuestro sistema político, del que depende el financiero, que es una constante de la que su presente es la mejor muestra, y en general, que la historia nos enseña que lo imposible y lo improbable no existe en las relaciones humanas. Así que no sabemos cuanto es posible que ocurra un "corralito" en España, pero que dada la situación actual y lo que pueda venir, es factible.
Y finalmente la tercera pregunta y sí llega, ¿como estar mejor preparados?. Pues la respuesta es que no hay manera segura para esto. Algunos economistas como Roberto Centeno, Niño Becerra o Marc Vidal han aconsejado, en diversos artículos e intervenciones públicas, que lo mejor es tener dinero líquido a disposición en el propio domicilio y adoptar sistemas de inversión y ahorro no tradicionales, alejados de los depósitos clásicos. Algunas soluciones de corte cándido y aldeano como tener todo el dinero en saldo a la vista o dividir los depósitos por debajo de 100.000 euros por estar supuestamente garantizados no sirven para nada. Ya lo hemos visto en Chipre. Los saldos a la vista bloqueados, y todavía se está decidiendo cuanto le van a recortar a los depositantes para "colaborar" en tapar los agujeros de las entidades. Niño Becerra ha dicho que es imposible que el fondo de garantía de depósitos español tenga fondos suficientes para cubrir la perdida de depósitos en varias entidades. Que no es mas que una garantía "psicológica". La razón es obvia, la aportación de las entidades al FGD es un porcentaje sobre una "base matemática", no el nominal de lo que Vd. haya puesto en el banco. Saquen sus propias conclusiones.
Se hace realidad aquello que me dijo un bancario hace muchísimos años: "Niño, que el dinero que hay en el banco, es del banco, y nada mas". La almohada del dinero abundante y barato, que se ha desinflado y la mentalidad rústica y simplona que nos hemos procurado y que nos empeñamos en mantener no responde a la necesidad de las nuevas situaciones, donde la globalización de la economía se revela como un riesgo cierto. Ahora, quieras o no, los especuladores, que estaban separados de tí por la dehesa y el terruño, están a tus puertas par
lunes, 18 de marzo de 2013
LA SENTENCIA DE EUROPA
Por fin se ha dictado por el Tribunal De Justicia de la Unión Europea una sentencia que resuelve las cuestiones prejudiciales suscitadas por el Juzgado de lo Mercantil Nº 3 de Barcelona.
En la sentencia el Tribunal Europeo lo que hace es dar la razón a quienes desde hace mucho veniamos señalando como abusivas algunas de las claúsulas y los contratos de adhesión que los Bancos y Cajas españoles usan para contratar con sus clientes.
En suma, declara la sentencia que es inaceptable que en el seno de una ejecución hipotecaria no existan cauces para oponerse por considerar abusivas alguna o algunas de las claúsulas del contrato y que es factible suscitar ante los Juzgados de España, si estas clausulas (intereses de demora, vencimiento anticipado...) generan lo que la sentencia denomina "desequilibrio importante" entre la posición de prestamista y prestatario.
Tiene esta declaracion su fundamento legal en la Directiva 93/13/CEE del Consejo de la UE, que muchos se han empeñado en ignorar hasta ahora. Será digno de ver que se inventan para no aplicarla después de esta sentencia.
Los efectos prácticos de este pronunciamiento:
- No impedirá el desahucio del ejecutado, pero sí que quede un remanente de deuda no cubierto por la subasta y adjudicación de la vivienda a la entidad financiera. No en vano ese exceso de deuda suele ser producido por los descabellados intereses de demora que estas colocan en los contratos de préstamo. Si a partir de ahora se consiguen declarar esos intereses como clausula abusiva, es muy posible que con la ejecución se salde la deuda o la práctica totalidad, lo que supone un paso mas, de hecho y de derecho, hacia la dación en pago.
- Abre la puerta a que en proceso aparte, instado por el ejecutado, se dicten medidas cautelares como la suspensión de la ejecución hasta el examen del contrato en cuestión y que el Juez declare que clausulas pueden ser abusivas y generadoras de desequilibrio entre las partes.
- En reiteradas ocasiones la sentencia señala, aunque no lo declara al no ser cuestión planteada, que este examen es, incluso, una conducta que puede realizar de oficio cualquier Juez nacional.
- Nos preguntamos (esto es de nuestra cosecha) si en virtud de la misma no cabría, dentro de los plazos sustantivos de nuestra legislación nacional, solicitar la nulidad de los procedimientos hipotecarios en los que no se hubiera tenido en cuenta esa Directiva comunitaria, y, porque no, solicitar daños y perjuicios por las consecuencias que las medidas de ejecución sobre el patrimonio de los ejecutados y que la inobservancia de la Directiva hubiera favorecido. Es más, nos preguntamos si, vista la posibilidad de apreciación de oficio de las cláusulas abusivas y el sentido general de la directiva, y, específicamente, sus artículos 6y7, no cabria tambien la responsabilidad patrimonial del estado por su mal funcionamiento al no implementar en la legislación nacional esta norma europea y contravenirla directamente.
Estamos de enhorabuena, en lo que a las posibilidades de litigación y oposición se refiere para los desahuciados. Sin embargo no debemos olvidar que el crédito es un producto que se vende en el mercado como otro cualquiera. Actualmente es prácticamente inexistente, y ahora, en virtud de esta sentencia y de la futura reforma hipotecaria, sera más caro y difícil de conseguir pues respecto del pasado, el riesgo de la entidad aumenta al concederlo en la situación actual. Es una realidad que no se puede desconocer.
Sentencia TJUE
http://ep00.epimg.net/descargables/2013/03/14/86c95cbd99c524963eb46091794c9519.pdf
Directiva 93/13
http://civil.udg.es/epclp/texts/es/93-13.htm
domingo, 10 de marzo de 2013
UMBRAL DE POBREZA EN ESPAÑA
Ponemos este enlace a un documento del INE donde queda claramente expresada la situación general en que nos movemos. Aunque la tendencia económica se invirtiese estos datos hacen intuir un periodo de recuperación muy largo.
Encuesta de condiciones de vida:
jueves, 7 de marzo de 2013
DETALLES SOBRE EL DECRETO 4/2013
La Agencia Estatal Tributaria ha publicado una nota con criterios para interpretar las disposiciones del Real-Decreto Ley 4/2013, que reproducimos integramente por su interés en la aplicación de esta norma:
Novedades tributarias introducidas por el Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, por la que se adoptan determinadas medidas tributarias de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo (BOE del 23 de febrero)
Agencia Estatal de Administración Tributaria
PRINCIPALES
NOVEDADES TRIBUTARIAS INTRODUCIDAS POR EL REAL DECRETO-LEY 4/2013, DE
22 DE FEBRERO, DE MEDIDAS DE APOYO AL EMPRENDEDOR Y DE ESTÍMULO DEL
CRECIMIENTO Y DE LA CREACIÓN DE EMPLEO (BOE del día 23)
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
El artículo 8 del Real Decreto-Ley 4/2013 introduce las siguientes modificaciones en el IRPF con efectos desde el 1 de enero de 2013:
Exención de las prestaciones por desempleo en su modalidad de pago único.
Se
modifica la letra n) del artículo 7 de la Ley del Impuesto donde se
regula la exención de las prestaciones por desempleo en su modalidad de
pago único suprimiéndose el límite cuantitativo de 15.500€. En
consecuencia, desde el 1 de enero de 2013 estas prestaciones por
desempleo estarán exentas íntegramente, en cualquier caso.
Se establece una nueva reducción del rendimiento en caso de inicio de actividades económicas en estimación directa.
Se
introduce un nuevo apartado 3 en el artículo 32 de la Ley de Impuesto
donde se regula una nueva reducción del 20% del rendimiento neto de las
actividades económicas que se podrá aplicar cuando concurran las
siguientes circunstancias:
- • Los contribuyentes han de determinar el rendimiento por el método de estimación directa.
- • Las actividades económicas se deben iniciar a partir del 1 de enero de 2013.
- • No se debe haber ejercido ninguna otra actividad en el año anterior a la fecha de inicio de la nueva actividad.
(No
obstante, se entenderá que no se ha realizado ninguna actividad
anteriormente cuando a pesar de haber desarrollado la actividad en ese
periodo, dicha actividad nunca hubiera generado rendimientos netos
positivos.)
La reducción se aplicará en el primer periodo impositivo en el que el rendimiento sea positivo y en el siguiente.
En
aquellos casos en que se inicie, a partir del 1 de enero de 2013, una
actividad que genere el derecho a aplicar esta reducción y
posteriormente se inicie otra, sin haber cesado en la anterior, la
reducción se empezará a aplicar en el periodo impositivo en el que la
suma de los rendimientos netos positivos de ambas actividades sea
positiva, aplicándose sobre dicha suma.
La cuantía máxima de rendimientos netos sobre los que se puede aplicar esta reducción es de 100.000€ anuales.
No
se podrá aplicar esta reducción en los periodos impositivos en que más
del 50% de los ingresos procedan de una persona o entidad de la que el
contribuyente hubiese obtenido rendimientos del trabajo en el año
anterior a la fecha de inicio de la actividad económica.
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
Nuevo Tipo de gravamen reducido para entidades de nueva creación.
El artículo 7 del Real Decreto-Ley 4/2013 introduce, con efectos para períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2013, la Disposición Adicional Decimonovena del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante TRLIS), que aprueba un tipo de gravamen reducido para las entidades de nueva creación, constituidas a partir de 1 de enero de 2013, que realicen actividades económicas. Estas entidades tributarán, en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente,
con arreglo a la siguiente escala, excepto si, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 28 de esta Ley, deban tributar a un tipo
diferente al general:
- a. Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros, al tipo del 15%.
- b. Por la parte de base imponible restante, al tipo del 20%.
Esta escala no será de aplicación en la cuantificación de los pagos fraccionados cuando al sujeto pasivo le sea de aplicación la modalidad del artículo 45.3 TRLIS.
No se entenderá iniciada una actividad económica, a los efectos de lo previsto en esta disposición:
- • Cuando la actividad económica hubiera sido realizada con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas en el sentido del artículo 16 TRLIS y transmitida, por cualquier título jurídico, a la entidad de nueva creación.
- • Cuando la actividad económica hubiera sido ejercida, durante el año anterior a la constitución de la entidad, por una persona física que ostente una participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad de nueva creación superior al 50%.
No tendrán la consideración de entidades de nueva creación aquellas que formen parte de un grupo según el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.
Madrid, 26 de febrero de 2013
sábado, 2 de marzo de 2013
APOYO A LOS EMPRENDEDORES
A petición popular ponemos esta única entrada para dejar reflejada una de las pocas medidas que se han tomado a favor de los que arriesgan su vida y su patrimonio montando una empresa. Un magro esfuerzo por parte de los que gobiernan ante la importante actitud que dota a la expresión de "economía social"de verdadero significado.
http://www.boe.es/boe/dias/2013/02/23/pdfs/BOE-A-2013-2030.pdf
Esperemos que no sea el último.
http://www.boe.es/boe/dias/2013/02/23/pdfs/BOE-A-2013-2030.pdf
Esperemos que no sea el último.
jueves, 21 de febrero de 2013
¿SE VE VENIR UNA CRISIS EMPRESARIAL?
Es la eterna cuestión, ¿puede preveerse una crisis con
antelación suficiente?, ¿que signos me avisan de que mi empresa no va por el
camino correcto?, ¿existen evidencias que pueden indicar la necesidad de toma
de decisiones urgentes en la empresa para su viabilidad?. Estas preguntas son
las que nos hacen diariamente los empresarios, que se encuentran ante una
situación general completamente anómala y no saben, porque nunca se vieron
antes así ,como reacccionar. He aquí algunos signos de los mas evidentes que
nuestra experiencia indica que hay que empezar a fijarse en como va nuestro
negocio:
1.- Crisis de modelo de negocio
Se suele plasmar en un descenso, a veces paulatino, a veces radical, de los clientes, y, sobre todo, en la captación de otros nuevos. Por las circunstancias citadas o analogas, el negocio "se para" o se estanca no evolucionando en facturación. Ante esto el que en su día fue un emprendedor agresivo suele perder el tiempo esperando que lo que en su momento fue un éxito vuelva a revitalizarse y a retomar el ritmo perdido. No será así porque la realidad alrededor de él y de su negocio ha cambiado para siempre. La situación admite muchas variantes, a veces nos encontramos empresas con un nivel muy razonable de ventas, pero prácticamente sin margen, o las que lo tienen y las ventas se mantienen, situación aparentemente ideal, pero que no crecen en demanda. Cualquiera de estas circunstancias puede indicar el agotamiento del modelo de negocio.
2.- Crisis operativa
Equivale a exceso de plantilla que, ademas, esta en mínimos de productividad. En pocas palabras, tengo que prescindir de media plantilla, o de más, y de golpe, para ajustar el gasto y el ingreso, pero...¿como hacerlo si, según el punto anterior, mis ingresos bajan cada vez más y es imposible, ademas, financiar la abultada cantidad que eso supone en despidos?. Esta situación suele ser consecuencia de la mayor imprevisión, y de ese estado de espera al que nos referíamos. No queremos, ni podemos incitar a nadie a la ilegalidad, pero una situación desesperada, si la empresa es aún viable, exige acciones firmes y resolutivas, a costa de lo que sea. Si con suerte, habilidad y el asesoramiento correcto consigues salvar esta situación, todavía te queda por resolver el punto anterior. Ten en cuenta que lo que te ha dejado tocado no es la existencia de un gasto, normal en toda empresa, sino tu incapacidad para hacer frente a él, y es eso lo que tienes que solucionar. También es muy frecuente, (casi lo normal), que mientras te decides a actuar recurras a tus reservas, generadas durante duros años de trabajo, para compensar la situación actual de pérdidas, sin darte cuenta de que estas dilapidando inútilmente recursos valiosisimos en algo que ya no sirve.
3.- Crisis de resultados
Con menos ventas el resultado es negativo, porque tus gastos son una partida fija que nadie ha reformado. Y es en este punto cuando verdaderamente hemos perdido la empresa de forma irremisible, salvo que alguien ponga coto a esa situación.No hay más consideraciones posibles.
4.- Crisis de tesorería
No hay dinero. De repente la administrativa nos para un día (normalmente un lunes) por la mañana temprano y nos dice algo así como: "...solo tengo dinero en cuenta para pagar parte de las nóminas, a alguno de los proveedores y en cuanto a los seguros sociales del mes solo si los fraccionamos mucho, mucho, y no todo a la vez, una cosa u otra para todo no hay... ah! y en caja solo tenemos 25 euros, para el café de hoy (sin tostadas)". Uno le da las gracias mentalmente a la individua y algo más, y se encuentra de cara con el problema: Total y absoluta falta de liquidez, lo que comienza a ocasionar retrasos en el pago de nóminas a los empleados, retrasos con los proveedores y aplazamientos con la administración pública. Eso suele generar una carga de intereses, recargos y demoras adicionales insoportables para la tesorería y la financiación de la empresa, si es que queda. Además, lo normal es que los proveedores exijan el pago al contado o incluso por adelantado para servir género o suministros, lo que hace la situación aún mas insostenible, si cabe. La mayoría de empresarios, identifican la gravedad de la crisis cuando se encuentran en la fase tres o la cuatro. Y esas son las más difíciles de superar. Son las situaciones inmediatamente previas al concurso de acreedores, había más momentos para reaccionar, pero nadie supo verlos a tiempo.
viernes, 1 de febrero de 2013
LA CURVA DE LAFFER
Es una idea de Arthur Betz Laffer famoso economista muy valorado durante la época de Ronald Reagan y célebre para la posteridad por su curva.
En una cena, en el Restaurante Two Continents de Washington, el padre de la economía de oferta dibujó sobre una servilleta el diagrama que tan mal cae a los estatalistas y justificadores del engaño de lo público. La servilleta en cuestión se halla guardada en el Bookings Institutions un poderoso y prestigioso Think Tank de la misma ciudad. Y, ¿como era el dibujo ese y que significaba?. Pues mas o menos el dibujo era así o parecido:
La serie t1, t2, t3 suponen el aumento del tipo de impuestos. Obsérvese que en un momento inicial el gobierno (del país que sea) va aumentando impuestos (de t1 a t2) y consigue un aumento de recaudación que se traduce en las posiciones R1 y R2. Sin embargo, llega un momento en que la presión fiscal es tan alta que, por mucho que la suban (t3), los ingresos fiscales caen (R3) porque para los ciudadanos no tiene sentido trabajar o invertir ya que su renta pasa al gobierno, vía impuestos. Creo que es eso que los fiscalistas llaman "el alcance confiscatorio de los impuestos". Laffer, con una humildad que le engrandece, siempre reconoció que su idea no era original sino una reformulación de ideas mucho mas antiguas. Concretamente citaba a Ibn-Khaldun un filósofo árabe del siglo XIV. Lo bueno que tiene esta teoría es la sencillez, si bien sus detractores dicen que no se cumple o que solo se cumple en condiciones muy determinadas con situaciones sociales complejas.
En lo que a nosotros nos afecta se está cumpliendo. Las sucesivas subidas de impuestos directos e indirectos para suplir las necesidades de un estado inútil y sobredimensionado están ahogando el consumo, que desde el 2008 no ha hecho mas que caer. Esto, añadido a la crisis económica, ha dado lugar a una paralización de la actividad comercial y al aumento vertiginoso de la cifra de parados.
Laffer cae mal a los que nos gobiernan, porque les recuerda aquello que prometieron hacer y no hicieron y porque, en nuestro caso, la teoría se esta haciendo realidad.
Por su parte Milton Friedman afirmó que «If a tax cut increases government revenues, you haven't cut taxes enough» (Si una reducción de impuestos aumenta los ingresos del gobierno, es que no se han reducido los impuestos lo suficiente).
Me temo que no será así, pero algunos empezamos a preguntarnos si no se ha traspasado el límite de la presión fiscal y de todo tipo, sobre todo vistos algunos de los últimos espectáculos de la cosa pública, no demasiado edificantes.
INE Sector Servicios, caída del consumo:
miércoles, 23 de enero de 2013
SALARIO MINIMO
El Real Decreto 1717/2012, de 28 de diciembre, establece el salario mínimo interprofesional para 2013. Las cuantías representan un incremento del 0,6% respecto de las vigentes entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012.
El salario mínimo para cualesquiera actividades ya sea agricultura industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 21,51 euros/día o 645,30 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses. La cuantía anual resultante, con la inclusión de las pagas extraordinarias, se establece en los 9.034,20 euros.
Los trabajadores eventuales y temporeros tienen especialidades: si sus servicios a una misma empresa no exceden de 120 días percibirán, conjuntamente con el salario mínimo, la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como de las dos gratificaciones extraordinarias a que, como mínimo, tiene derecho todo trabajador, correspondientes al salario de treinta días en cada una de ellas, sin que en ningún caso la cuantía del salario profesional pueda resultar inferior a 30,57 euros por jornada legal en la actividad.
La mínima subida responde al lamentable estado económico de España, Quizás en vez de subida, esta vez, debería ser bajada pero...¿quien se atreve? nuestros políticos desde luego que no.
acceso directo a la norma (BOE):
http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2012-15766
miércoles, 16 de enero de 2013
MAS MADERA
En su politica de control total de la economía, propia del estado absoluto en el que vivimos, el gobierno y sus cómplices políticos han aprobado una modificación del Código Penal que supone un endurecimiento de las penas en lo que a las (malas) relaciones con el Fisco y la Seguridad Social se refiere. La norma esta preñada de conceptos jurídicos indeterminados como "la especial trascendencia" o "la obtención indebida" por lo que, a partir de este momento, el contribuyente esta completamente en manos del actuario de turno respecto a la definición de estos conceptos, con lo que ello supone.
Adjuntamos cuadro comparativo de dichas novedades:
Y, como venimos repitiendo, no será lo ultimo que nos queda por ver, en este sentido.
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