lunes, 18 de marzo de 2013

LA SENTENCIA DE EUROPA

Por fin se ha dictado por el Tribunal De Justicia de la Unión Europea una sentencia que resuelve las cuestiones prejudiciales suscitadas por el Juzgado de lo Mercantil Nº 3 de Barcelona.

En la sentencia el Tribunal Europeo lo que hace es dar la razón a quienes desde hace mucho veniamos señalando como abusivas algunas de las claúsulas y los contratos de adhesión que los Bancos y Cajas españoles usan para contratar con sus clientes.

En suma, declara la sentencia que es inaceptable que en el seno de una ejecución hipotecaria no existan cauces para oponerse por considerar abusivas alguna o algunas de las claúsulas del contrato y que es factible suscitar ante los Juzgados de España, si estas clausulas (intereses de demora, vencimiento anticipado...) generan lo que la sentencia denomina "desequilibrio importante" entre la posición de prestamista y prestatario.

Tiene esta declaracion su fundamento legal en la Directiva 93/13/CEE del Consejo de la UE, que muchos se han empeñado en ignorar hasta ahora. Será digno de ver que se inventan para no aplicarla después de esta sentencia.

Los efectos prácticos de este pronunciamiento:

- No impedirá el desahucio del ejecutado, pero sí que quede un remanente de deuda no cubierto por la subasta y adjudicación de la vivienda a la entidad financiera. No en vano ese exceso de deuda suele ser producido por los descabellados intereses de demora que estas colocan en los contratos de préstamo.  Si a partir de ahora se consiguen declarar esos intereses como clausula abusiva, es muy posible que con la ejecución se salde la deuda o la práctica totalidad, lo que supone un paso mas, de hecho y de derecho, hacia la dación en pago.

- Abre la puerta a que en proceso aparte, instado por el ejecutado, se dicten medidas cautelares como la suspensión de la ejecución hasta el examen del contrato en cuestión y que el Juez declare que clausulas pueden ser abusivas y generadoras de desequilibrio entre las partes.

- En reiteradas ocasiones la sentencia señala, aunque no lo declara al no ser cuestión planteada, que este examen es, incluso, una conducta que puede realizar de oficio cualquier Juez nacional.

- Nos preguntamos (esto es de nuestra cosecha) si en virtud de la misma no cabría, dentro de los plazos sustantivos de nuestra legislación nacional, solicitar la nulidad de los procedimientos hipotecarios en los que no se hubiera tenido en cuenta esa Directiva comunitaria, y, porque no, solicitar daños y perjuicios por las consecuencias que las medidas de ejecución sobre el patrimonio de los ejecutados y que la inobservancia de la Directiva hubiera favorecido. Es más, nos preguntamos si, vista la posibilidad de apreciación de oficio de las cláusulas abusivas y el sentido general de la directiva, y, específicamente, sus artículos 6y7, no cabria tambien la responsabilidad patrimonial del estado por su mal funcionamiento al no implementar en la legislación nacional esta norma europea y contravenirla directamente.

Estamos de enhorabuena, en lo que a las posibilidades de litigación y oposición se refiere para los desahuciados. Sin embargo no debemos olvidar que el crédito es un producto que se vende en el mercado como otro cualquiera. Actualmente es prácticamente inexistente, y ahora, en virtud de esta sentencia y de la futura reforma hipotecaria, sera más caro y difícil de conseguir pues respecto del pasado, el riesgo de la entidad aumenta al concederlo en la situación actual. Es una realidad que no se puede desconocer.



 Sentencia TJUE

http://ep00.epimg.net/descargables/2013/03/14/86c95cbd99c524963eb46091794c9519.pdf


Directiva 93/13

http://civil.udg.es/epclp/texts/es/93-13.htm

domingo, 10 de marzo de 2013

UMBRAL DE POBREZA EN ESPAÑA

Ponemos este enlace a un documento del INE donde queda claramente expresada la situación general en que nos movemos. Aunque la tendencia económica se invirtiese estos datos hacen intuir un periodo de recuperación muy largo.


Encuesta de condiciones de vida:


jueves, 7 de marzo de 2013

DETALLES SOBRE EL DECRETO 4/2013

La Agencia Estatal Tributaria ha publicado una nota con criterios para interpretar las disposiciones del Real-Decreto Ley 4/2013, que reproducimos integramente por su interés en la aplicación de esta norma:


Novedades tributarias introducidas por el Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, por la que se adoptan determinadas medidas tributarias de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo (BOE del 23 de febrero)

Agencia Estatal de Administración Tributaria



PRINCIPALES NOVEDADES TRIBUTARIAS INTRODUCIDAS POR EL REAL DECRETO-LEY 4/2013, DE 22 DE FEBRERO, DE MEDIDAS DE APOYO AL EMPRENDEDOR Y DE ESTÍMULO DEL CRECIMIENTO Y DE LA CREACIÓN DE EMPLEO (BOE del día 23)
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
El artículo 8 del Real Decreto-Ley 4/2013 introduce las siguientes modificaciones en el IRPF con efectos desde el 1 de enero de 2013:
Exención de las prestaciones por desempleo en su modalidad de pago único.
Se modifica la letra n) del artículo 7 de la Ley del Impuesto donde se regula la exención de las prestaciones por desempleo en su modalidad de pago único suprimiéndose el límite cuantitativo de 15.500€. En consecuencia, desde el 1 de enero de 2013 estas prestaciones por desempleo estarán exentas íntegramente, en cualquier caso.
Se establece una nueva reducción del rendimiento en caso de inicio de actividades económicas en estimación directa.
Se introduce un nuevo apartado 3 en el artículo 32 de la Ley de Impuesto donde se regula una nueva reducción del 20% del rendimiento neto de las actividades económicas que se podrá aplicar cuando concurran las siguientes circunstancias:
  • Los contribuyentes han de determinar el rendimiento por el método de estimación directa.
  • Las actividades económicas se deben iniciar a partir del 1 de enero de 2013.
  • No se debe haber ejercido ninguna otra actividad en el año anterior a la fecha de inicio de la nueva actividad.
(No obstante, se entenderá que no se ha realizado ninguna actividad anteriormente cuando a pesar de haber desarrollado la actividad en ese periodo, dicha actividad nunca hubiera generado rendimientos netos positivos.)
La reducción se aplicará en el primer periodo impositivo en el que el rendimiento sea positivo y en el siguiente.
En aquellos casos en que se inicie, a partir del 1 de enero de 2013, una actividad que genere el derecho a aplicar esta reducción y posteriormente se inicie otra, sin haber cesado en la anterior, la reducción se empezará a aplicar en el periodo impositivo en el que la suma de los rendimientos netos positivos de ambas actividades sea positiva, aplicándose sobre dicha suma.
La cuantía máxima de rendimientos netos sobre los que se puede aplicar esta reducción es de 100.000€ anuales.
No se podrá aplicar esta reducción en los periodos impositivos en que más del 50% de los ingresos procedan de una persona o entidad de la que el contribuyente hubiese obtenido rendimientos del trabajo en el año anterior a la fecha de inicio de la actividad económica.
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
Nuevo Tipo de gravamen reducido para entidades de nueva creación.
El artículo 7 del Real Decreto-Ley 4/2013 introduce, con efectos para períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2013, la Disposición Adicional Decimonovena del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante TRLIS), que aprueba un tipo de gravamen reducido para las entidades de nueva creación, constituidas a partir de 1 de enero de 2013, que realicen actividades económicas. Estas entidades tributarán, en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, con arreglo a la siguiente escala, excepto si, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de esta Ley, deban tributar a un tipo diferente al general:
  • a. Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros, al tipo del 15%.
  • b. Por la parte de base imponible restante, al tipo del 20%.
Esta escala no será de aplicación en la cuantificación de los pagos fraccionados cuando al sujeto pasivo le sea de aplicación la modalidad del artículo 45.3 TRLIS.
No se entenderá iniciada una actividad económica, a los efectos de lo previsto en esta disposición:
  • Cuando la actividad económica hubiera sido realizada con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas en el sentido del artículo 16 TRLIS y transmitida, por cualquier título jurídico, a la entidad de nueva creación.
  • Cuando la actividad económica hubiera sido ejercida, durante el año anterior a la constitución de la entidad, por una persona física que ostente una participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad de nueva creación superior al 50%.
No tendrán la consideración de entidades de nueva creación aquellas que formen parte de un grupo según el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.

Madrid, 26 de febrero de 2013

sábado, 2 de marzo de 2013

APOYO A LOS EMPRENDEDORES

A petición popular ponemos esta única entrada para dejar reflejada una de las pocas medidas que se han tomado a favor de los que arriesgan su vida y su patrimonio montando una empresa. Un magro esfuerzo por parte de los que gobiernan ante la importante actitud que dota a la expresión de "economía social"de verdadero significado.


http://www.boe.es/boe/dias/2013/02/23/pdfs/BOE-A-2013-2030.pdf


Esperemos que no sea el último.