jueves, 2 de mayo de 2019

EL FINAL DEL IMPUESTO DE SUCESIONES

Ya es de sobra conocido, pero con la lata que les hemos dado al respecto no podemos dejar de decir aquí que se ha legislado en Andalucía, por fín, para eliminar de facto el Impuesto de Sucesiones. La norma es el Decreto-Ley 1/2019 de la Junta de Andalucía.

Decimos de facto porque en realidad no es que se derogue la ley ni nada parecido. Lo que se hace es establecer, mediante ese Decreto, una  bonificación del 99% de la cuota tributaria, de forma que solo se paga el 1% de la misma. 

Como ya anunciábamos en entradas anteriores de este blog esta bonificación solo afecta a las personas comprendidas en el grupo I y II de la ley del impuesto, parientes directos y cónyugues tanto para las sucesiones mortis causa como para las donaciones intervivos.

De momento la lucha contra este impuesto termina aquí. Quedan vivos los expedientes tributarios abiertos por la administración a herederos conforme a la normativa anterior, que no son pocos, y que tendrán que soportar el agravio comparativo que supone el no alcanzar esa bonificación quizás por unos pocos meses. Conocemos casos en que por menos de veinte días se aplica la normativa anterior, con la tragedia que esto supone en algunos casos.

Una advertencia: si ha decidido donar en vida a sus hijos su patrimonio, las acciones o participaciones de las sociedades donde esté incluido, o similar, aprovechando esta bonificación, tenga mucho cuidado con los incrementos de patrimonio. Esa transmisión, por título de donación supone una enajenación de bienes y las reglas de cálculo del beneficio derivado de la misma siguen rigiendo. No se paga por la donación en si, por aquella bonificación del 99%, pero la diferencia de valor entre el precio de compra y lo que la administración diga que valen actualmente esos bienes sí que tributa en su impuesto correspondiente (IRPF o ISociedades) y no es poca cosa. Mucha atención en estos casos a las bonificaciones por transmisión de empresa, por si se las pueden aplicar.

Quien sabe si volverá a regir este impuesto, como ya ocurrió con el de Patrimonio, esperemos que no y que sea así por muchos años.

un saludo

Fuente: Junta de Andalucía

Resumen del Decreto Ley 1/2019