lunes, 18 de marzo de 2013

LA SENTENCIA DE EUROPA

Por fin se ha dictado por el Tribunal De Justicia de la Unión Europea una sentencia que resuelve las cuestiones prejudiciales suscitadas por el Juzgado de lo Mercantil Nº 3 de Barcelona.

En la sentencia el Tribunal Europeo lo que hace es dar la razón a quienes desde hace mucho veniamos señalando como abusivas algunas de las claúsulas y los contratos de adhesión que los Bancos y Cajas españoles usan para contratar con sus clientes.

En suma, declara la sentencia que es inaceptable que en el seno de una ejecución hipotecaria no existan cauces para oponerse por considerar abusivas alguna o algunas de las claúsulas del contrato y que es factible suscitar ante los Juzgados de España, si estas clausulas (intereses de demora, vencimiento anticipado...) generan lo que la sentencia denomina "desequilibrio importante" entre la posición de prestamista y prestatario.

Tiene esta declaracion su fundamento legal en la Directiva 93/13/CEE del Consejo de la UE, que muchos se han empeñado en ignorar hasta ahora. Será digno de ver que se inventan para no aplicarla después de esta sentencia.

Los efectos prácticos de este pronunciamiento:

- No impedirá el desahucio del ejecutado, pero sí que quede un remanente de deuda no cubierto por la subasta y adjudicación de la vivienda a la entidad financiera. No en vano ese exceso de deuda suele ser producido por los descabellados intereses de demora que estas colocan en los contratos de préstamo.  Si a partir de ahora se consiguen declarar esos intereses como clausula abusiva, es muy posible que con la ejecución se salde la deuda o la práctica totalidad, lo que supone un paso mas, de hecho y de derecho, hacia la dación en pago.

- Abre la puerta a que en proceso aparte, instado por el ejecutado, se dicten medidas cautelares como la suspensión de la ejecución hasta el examen del contrato en cuestión y que el Juez declare que clausulas pueden ser abusivas y generadoras de desequilibrio entre las partes.

- En reiteradas ocasiones la sentencia señala, aunque no lo declara al no ser cuestión planteada, que este examen es, incluso, una conducta que puede realizar de oficio cualquier Juez nacional.

- Nos preguntamos (esto es de nuestra cosecha) si en virtud de la misma no cabría, dentro de los plazos sustantivos de nuestra legislación nacional, solicitar la nulidad de los procedimientos hipotecarios en los que no se hubiera tenido en cuenta esa Directiva comunitaria, y, porque no, solicitar daños y perjuicios por las consecuencias que las medidas de ejecución sobre el patrimonio de los ejecutados y que la inobservancia de la Directiva hubiera favorecido. Es más, nos preguntamos si, vista la posibilidad de apreciación de oficio de las cláusulas abusivas y el sentido general de la directiva, y, específicamente, sus artículos 6y7, no cabria tambien la responsabilidad patrimonial del estado por su mal funcionamiento al no implementar en la legislación nacional esta norma europea y contravenirla directamente.

Estamos de enhorabuena, en lo que a las posibilidades de litigación y oposición se refiere para los desahuciados. Sin embargo no debemos olvidar que el crédito es un producto que se vende en el mercado como otro cualquiera. Actualmente es prácticamente inexistente, y ahora, en virtud de esta sentencia y de la futura reforma hipotecaria, sera más caro y difícil de conseguir pues respecto del pasado, el riesgo de la entidad aumenta al concederlo en la situación actual. Es una realidad que no se puede desconocer.



 Sentencia TJUE

http://ep00.epimg.net/descargables/2013/03/14/86c95cbd99c524963eb46091794c9519.pdf


Directiva 93/13

http://civil.udg.es/epclp/texts/es/93-13.htm

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