miércoles, 14 de diciembre de 2016

COMPLIANCE PENAL, LA TORMENTA PERFECTA

Seguramente habrán escuchado algo al respecto: compliance penal, y casi con toda seguridad habrán recibido a estas alturas una montaña de ofertas, folletos, y publicidades de la más diversa índole para colocarles el invento, si es Vd. Administrador de una empresa. A la mayoría de las empresas que asistimos les ha pasado esto.

Antes de que tomen decisión alguna, como siempre, aclaremos algunos conceptos.


Que es el compliance penal?

Es un termino inglés que se traduciría por "cumplimiento penal" o similar. Intenta expresar la necesidad de las empresas (todas las que sean personas jurídicas) de cumplir y adaptarse en el ejercicio de su actividad a lo que estipulan las normas penales respecto de la misma. En roman paladino, se trata de evitar que en la actuación de la empresa, sus administradores y la de aquellos que actuen bajo su círculo de control o autoridad se cometan delitos, o al menos, tener implementadas las medidas para que esto no pase y aplicarlas de manera efectiva.


Y esto es de ahora? 

Pues sí y no. La evolución de diversos ambitos normativos apuntaban a que había que establecer planes de control en la empresa para evitar ilícitos penales. Así, por ejemplo, la Ley 10/2010 y su reglamento, el Real Decreto 304/2014, se denominan "para la prevencion del blanqueo de capitales" y establecen medidas que los profesionales y empresarios han de tomar para evitar que esto se produzca en sus empresas y despachos, mediante comunicaciones a organos oficiales (Sepblac), la elaboracion de procedimientos, y el establecimiento de organos de control internos para dicha prevención. Por otra parte la Ley 5/2010 estableció de forma expresa la responsabilidad penal de la persona jurídica en el Derecho Penal español. Finalmente la Ley 1/2015 cerró el círculo legislando una medida concreta para medir la responsabilidad penal de las personas jurñidicas, el compliance penal que se ha visto reflejada en el artículo 31 y siguientes del Código Penal. Por tanto, la medida concreta es de hace poco más de un año pero ya hace tiempo que se inició camino para establecer la responsabilidad penal de la empresa y la necesidad de planes o estrategias para evitarla.


En que consiste?

Basicamente se trata de identificar las "zonas de riesgo" en la actividad empresarial mediante las que se podrían cometer delitos y acordar las medidas preventivas que eviten esa posibilidad. El compliance penal es la única excusa que tiene la empresa frente a actividades ilicitas de sus directivos, empleados u otros dependientes. Un ejemplo: supongamos que en una empresa, una sociedad anonima de diez socios, el administrador decide no pagar impuestos cometiendo, de forma continuada un delito fiscal y otro de blanqueo de capitales. Si dicha sociedad no tiene elaborado el compliance penal, o si lo tiene pero no lo aplicó de forma efectiva, o no es capaz de demostrar en el juicio penal que el administrador en cuestión superó todas las medidas arbitradas para evitar esos delitos, conllevará la más que probable disolucion y liquidación de la empresa como pena.


De que delitos se puede hacer responsable a una empresa?

La lista es larga, quedaria resumida en todo el libro II del Código Pénal o lo que es lo mismo, cualquier delito cometido por los directivos de una empresa, sus trabajadores o subcontratados, puede dar lugar a la exigencia de responsabilidad penal de la empresa en cuestión. Aqui tienen una lista:

 


Tráfico ilegal de órganos o su transplante
Multa del triple al quíntuple del beneficio obtenido
 Art. 156 bis 3 CP
Trata de seres humanos
Multa del triple al quíntuple del beneficio obtenido
 Art. 177 bis 7 CP
Delitos relativos a la prostitución y la corrupción de menores
  • Si para la persona física tienen prevista una pena de prisión > 5a: multa del triple al quíntuple del beneficio obtenido.
  • Si para la persona física tienen prevista una pena de prisión > 2a y hasta 5a: multa del doble al cuádruple del beneficio obtenido.
  • Si para la persona física tienen prevista una pena de prisión = ó < 2a: multa del doble al triple del beneficio obtenido.
 Art 189 bis CP
Delitos contra la intimidad y allanamiento informático.
Multa 6m-2a
 Art. 197.3 CP
Estafas y fraudes
  • Si para la persona física tienen prevista una pena de prisión > 5a: multa del doble al quíntuple de la cantidad defraudada.
  • Para el resto de los casos: multa del doble al cuádruple de la cantidad defraudada.
 Art. 251 bis CP
Insolvencias punibles
  • Si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión > 5a: multa 2-5a.
  • Si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión > 2a y hasta 5a: multa 1- 3a.
  • Si el delito cometido por la persona física tiene prevista una penal de prisión = ó < 2a: multa 6m- 2a.
 Art. 261 bis CP
Daños informáticos
  • Si el delito para la persona física tiene prevista una pena de Prisión > 2a: multa del doble al cuádruple del perjuicio causado.
  • Si el delito para la persona físca tiene prevista una pena de Prisión = ó < 2a: multa del doble al triple del perjuicio causado.
 Art. 264.4 CP
Delitos contra la propiedad intelectual e industrial, el mercado y los consumidores y de corrupción privada
• Delitos de los arts 270, 271, 273, 274, 275, 276, 283, 285 y 286:
  1. Multa del doble al cuádruple del beneficio, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión >2a.
  2. Multa del doble al triple del beneficio obtenido o favorecido, en el resto de los casos.
• Delitos de los arts 277, 278, 279, 280, 281, 282, 282 bis, 284 y 286 bis:
  1. Multa 1-3a, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena >2a prisión.
  2. Multa 6m-2a, en el resto de los casos.
 Art. 288 CP
Receptación y blanqueo de capitales
  • Si para la persona física tienen prevista una pena >5a: multa 2-5a
  • Si para la persona física tienen prevista una pena = ó < 5a: multa 6m-2a
 Art. 302.2 CP
Delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social
  • Delitos de los arts. 308 y 309: si para la persona física tiene una pena de Prisión >2a y hasta 5a, multa del tanto al doble de la cantidad defraudada o indebidamente obtenida+ Pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y gozar de los beneficios fiscales o de la SS de 3-6a.
  • Delitos de los arts. 308 y 309: si para la persona física tiene una pena de Prisión >5a, multa del doble al cuádruple de la cantidad defraudada o indebidamente obtenida + Pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y gozar de los beneficios fiscales o de la SS de 3-6a.
  • Delitos del art. 310: multa 6m-1a + Pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y gozar de los beneficios fiscales o de la SS de 3-6a
 Art. 310 bis CP
Delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros
Multa 2-5a o la del triple al quíntuple del beneficio obtenido, si la cantidad resultante fuese más elevada.
 Art. 318 bis 4 CP
Delitos de construcción, edificación o urbanización ilegal
Multa 1-3a o, si el beneficio obtenido fuese superior, multa del doble al cuádruple del montante del dicho beneficio
 Art. 319.4 CP
Delitos contra el medio ambiente
  • Delitos de los arts. 325 y 326: si el delito para la persona física tiene prevista una pena de prisión > 5a, multa 2-5a
  • Delitos del art. 328 cometidos por persona jurídica si el delito para la persona física tiene prevista una pena de privación de libertad >2a, Multa 1-3a o del doble al cuádruple del perjuicio causado si la cantidad resultante fuese más elevada.
  • Delitos del art. 328 cometidos por persona jurídica si el delito para la persona física tiene prevista una pena de privación de libertada = ó < 2a, Multa 6m-2a o del doble al triple del perjuicio causado si la cantidad resultante fuese más elevada.
  • Delitos de los arts. 325 y 326: si el delito para la persona física tiene prevista una pena de prisión = ó < 5a, multa 1-3a.
 Arts. 327, 328.6 CP
Delitos relativos a la energía nuclear y a las radiaciones ionizantes
Multa 2-5a
 Art. 343.3 CP
Delitos de riesgo provocado por explosivos
Multa 1-3a, salvo que el perjuicio producido fuera de importe mayor, en cuyo caso la multa será del doble al cuádruple del montante de dicho perjuicio.
 Art. 348.3 CP
Delitos contra la salud pública en la modalidad de tráfico de drogas
  • Si el delito para la persona física tiene prevista una pena de prisión >5a: multa 2-5a o del triple al quíntuple del valor de la droga cuando la cantidad resultante fuese más elevada.
  • Si el delito para la persona física tiene prevista una pena de prisión >2a e < o = 5a: multa 1-3a o del doble al cuádruple del valor de la droga cuando la cantidad resultante fuese más elevada
 Art. 369 bis CP
Falsedad en medios de pago
Multa de dos a cinco años
 Art. 399 bis CP
Cohecho
  • Si el delito para la persona física tiene prevista una pena de prisión > 5a: multa 2-5a, o del triple al quíntuple del beneficio obtenido cuando la cantidad resultante fuese más elevada.
  • Si el delito para la persona física tiene prevista una pena de privación de libertad > 2a no incluida en el apartado anterior: multa 1-3a o del doble al cuádruple del beneficio obtenido cuando la cantidad resultante fuese más elevada.
  • Si el delito para la persona física tiene prevista una pena no prevista en los dos apartados anteriores: multa de seis meses a dos años, o del doble al triple del beneficio obtenido si la cantidad resultante fuese más elevada
 Art. 427.2 CP
Tráfico de influencias
Multa 6m-2a
 Art. 430 CP
Corrupción de funcionario extranjero
Multa 2-5a, o la del triple al quíntuple del beneficio obtenido si la cantidad resultante fuese más elevada.
 Art. 445.2 CP
Financiación del terrorismo
  • Si el delito para la persona física tiene prevista una pena de prisión > 5a: multa 2-5a.
  • Si el delito para la persona física tiene prevista una pena de privación de libertad > 2a no incluida en el apartado anterior: multa 1-3a.
 Art. 576 bis CP
Ciertos casos de contrabando
En todos los casos, multa proporcional del duplo al cuádruplo del valor de los bienes, mercancías, géneros o efectos objeto del contrabando, y prohibición de obtener subvenciones y ayudas públicas para contratar con las AAPP y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la SS por un plazo de entre 1 y 3 años.
Adicionalmente, en los supuestos previstos en el artículo 2.2 LO 12/1995, suspensión por un plazo de entre seis meses y dos años de las actividades de importación, exportación o comercio de la categoría de bienes, mercancías, géneros o efectos objeto del contrabando; en los supuestos previstos en el artículo 2.3 LO 12/1995, clausura de los locales o establecimientos en los que se realice el comercio de los mismos.


A quien afecta?
  
Lo hemos repetido pero lo aclaramos ahora. Si algun directivo o trabajador de una empresa aprovecha su estructura para cometer un delito, obviamente seran responsables de forma personal de lo que hicieron. Esto desencadenará la responsabilidad penal de la empresa como ya se explicó más arriba. Pero la cosa no se queda ahí, veamos el artículo 31 del Código Penal:

 "El que actúe como administrador de hecho o de derecho de una persona jurídica, o en nombre o representación legal o voluntaria de otro, responderá personalmente, aunque no concurran en él las condiciones, cualidades o relaciones que la correspondiente figura de delito requiera para poder ser sujeto activo del mismo, si tales circunstancias se dan en la entidad o persona en cuyo nombre o representación obre."

La responsabilidad se extiende a terceros que actuen en representación de la empresa, "de forma legal o voluntaria" dice la norma. Esto abarca, incluso, a terceros que trabajen externamente para la empresa. ¿Será así para los abogados, asesores o economistas que prestan consejo y actúan en representación de empresas, cuando se pongan de manifiesto delitos como el blanqueo de capitales, el delito fiscal, los delitos contra la Seguridad Social...?. Veremos que dice el Tribunal Supremo al respecto, pero la literalidad de la norma apunta a eso.

De la misma forma el articulo 31 bis b dice:

b) De los delitos cometidos, en el ejercicio de actividades sociales y por cuenta y en beneficio directo o indirecto de las mismas, por quienes, estando sometidos a la autoridad de las personas físicas mencionadas en el párrafo anterior, han podido realizar los hechos por haberse incumplido gravemente por aquéllos los deberes de supervisión, vigilancia y control de su actividad atendidas las concretas circunstancias del caso."

Es decir, que la empresa tambien será responsable de lo que hagan otras empresas o terceros que trabajen para la consecución del objeto social. 

Es aqui donde queríamos llegar. La responsabilidad de la persona jurídica funciona en una doble dirección, tiene que asumirla, o puede generarla por lo que la consecuencia que podemos extraer es que mientras tengamos relaciones comerciales o profesionales podemos llegar a ser responsables de lo que hagan nuestros clientes o proveedores dada la naturaleza extensiva de las normas.
 

 Existen límites para el compliance penal?

No, salvo que el Código Penal habla de personas jurídicas. La única limitación que establece la ley es que en las empresas de reducida dimension, aquellas que presentan cuentas anuales abreviadas, las labores de prevención las podrá asumir directamente el órgano de administración. Por lo demás, todas las empresas que revistan forma de persona jurídica, da igual su dimensión, han de asumir esta figura.


Como podrán observar la trascendencia de esta nueva obligación es total y su regulación teje una red de responsabilidades que hace, de facto, que todos nos convirtamos en policías, vigilando lo que sucede en nuestro entorno. Es necesario tener, como mínimo, una buena elaboración de ese compliance penal para poder excusarnos. Ni que decir tiene que con esta evolucion normativa se le ha entregado a la Admistración una poderosisima herramienta coercitiva para exigir el cumplimiento de toda clase de obligaciones que afectan a la empresa, porque la alternativa puede ser la pérdida de esta como entidad misma. Como decíamos, la tormenta perfecta.

Saludos

A.Martinez 



www.martinezysantiago.com