lunes, 30 de noviembre de 2015

¿HAY QUE PAGAR AL SUCEDER?

La pregunta tiene algo de jocoso. En Andalucía el impuesto con el que te sablean a la hora de suceder a tus parientes puede llegar, segun que casos, hasta el 40% del valor de la herencia.

Se que al leer esto a algunos les habrá recorrido una fria sensación por todo su cuerpo, quizás ya se veían disfrutando del patrimonio que su padre o su abuelo habían acumulado durante años de duro trabajo y viviendo una más relajada vida, pero para eso primero hay que obtener la bendición de la Hacienda Pública. 

Me refiero a Andalucía en esta entrada porque es la comunidad autónoma donde vivo y de donde proceden la mayoría de los clientes con los que trabajamos, pero la sucesión hereditaria es un hecho universal. Sin embargo, el tratamiento fiscal de la misma varía enormemente de una comunidad a otra. En la nuestra, Andalucía, el régimen fiscal es el que se denomina "común", o sea, el de residuo cuando no se ha establecido otra cosa por la autonomía en cuestión y ese es el de máximo gravamen. Sin embargo, existen otros lugares, como la Comunidad Autonoma de Madrid, donde el gravamen de las herencias entre padres e hijos es prácticamente inexistente.

¿Hay que pagar?, pues, evidentemente, si usted vive en Andalucía, tiene bienes en la cuantía suficiente, y preferentemente a su nombre como persona física, debería ir pensando en como van a soportar sus herederos la adquisición de sus bienes, via herencia. Cuando hablamos de soportar nos referimos al pago del impuesto sucesorio. Acuden a nuestro despacho, en multitud de ocasiones, familias con importantes patrimonios que se han limitado a esperar la muerte del causante. A la hora de elaborar la documentación de la herencia y comunicarles el importe de la cuota del impuesto de sucesiones y donaciones hemos tenido que ver los llantos y sollozos (literalmente) de los herederos, que reciben una herencia y una verdadera ruina. En algunos casos, se han visto en la necesidad de renunciar a esa herencia para no tener un problema con la Hacienda Pública, o vender importantes lotes de aquella para afrontar el pago del impuesto. Una opinión: Ese impuesto tiene verdadero alcance confiscatorio y si no se anda uno con cuidado y acepta alegremente la herencia puede tener implicaciones para el patrimonio personal preexistente a la hora de suceder. La Agencia Tributaria que sea puede proceder, para saldar la cuota del impuesto, no solo contra los bienes de la herencia, sino también contra los propios del heredero aceptante.

Ante este dislate impositivo que hemos de aguantar como mejor manera de soportar la fiesta autonómica existen ciertas medidas que podemos tomar para evitar todo esto, y que pueden redundar en un ahorro fiscal del 95% de la cuota del impuesto de sucesiones. Lo iremos viendo en sucesivas entradas de este blog.

Saludos

A.Martinez 

www.martinezysantiago.com