martes, 8 de diciembre de 2015

MARCHANDO OTRA DE CLAUSULAS SUELO


Pues sí, continúa nuestro éxito en la lucha contra estas claúsulas contractuales y la úlltima victoria ha tenido lugar en el Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Córdoba, en la que tras la celebración de la correspondiente vista pública se ha dictado por su titular sentencia en la que se condena a la entidad a estar y pasar por:

a) Se declara nula la claúsula suelo

b) Como consecuencia de lo anterior se aplican los efectos legales, es decir, devolución de intereses desde mayo del 2013, y calculo lo de los mismos a futuro segun las condiciones pactadas en su día, sin claúsula suelo.

c) Se deja abierta la puerta, dependiendo de la evolución de la normativa europea y la Jurisprudencia que emane del TSJUE, para reclamar la totalidad de los intereses calculados conforme a la claúsula suelo antes de mayo de 2013.

Para que se hagan una idea de la importancia de la sentencia para nuestro cliente, solo la devolución de los intereses indebidamente cobrados desde aquella fecha ha supuesto un abono de 10.000,00 euros en su cuenta corriente.

La entidad condenada a estos pronunciamientos ha sido Ibercaja. Esperamos seguir cosechando éxitos en las reclamaciones contra las claúsulas suelo

Y, antes de firmar, consulte con su abogado.

Saludos


A.Martínez


www.martinezysantiago.com  



lunes, 30 de noviembre de 2015

¿HAY QUE PAGAR AL SUCEDER?

La pregunta tiene algo de jocoso. En Andalucía el impuesto con el que te sablean a la hora de suceder a tus parientes puede llegar, segun que casos, hasta el 40% del valor de la herencia.

Se que al leer esto a algunos les habrá recorrido una fria sensación por todo su cuerpo, quizás ya se veían disfrutando del patrimonio que su padre o su abuelo habían acumulado durante años de duro trabajo y viviendo una más relajada vida, pero para eso primero hay que obtener la bendición de la Hacienda Pública. 

Me refiero a Andalucía en esta entrada porque es la comunidad autónoma donde vivo y de donde proceden la mayoría de los clientes con los que trabajamos, pero la sucesión hereditaria es un hecho universal. Sin embargo, el tratamiento fiscal de la misma varía enormemente de una comunidad a otra. En la nuestra, Andalucía, el régimen fiscal es el que se denomina "común", o sea, el de residuo cuando no se ha establecido otra cosa por la autonomía en cuestión y ese es el de máximo gravamen. Sin embargo, existen otros lugares, como la Comunidad Autonoma de Madrid, donde el gravamen de las herencias entre padres e hijos es prácticamente inexistente.

¿Hay que pagar?, pues, evidentemente, si usted vive en Andalucía, tiene bienes en la cuantía suficiente, y preferentemente a su nombre como persona física, debería ir pensando en como van a soportar sus herederos la adquisición de sus bienes, via herencia. Cuando hablamos de soportar nos referimos al pago del impuesto sucesorio. Acuden a nuestro despacho, en multitud de ocasiones, familias con importantes patrimonios que se han limitado a esperar la muerte del causante. A la hora de elaborar la documentación de la herencia y comunicarles el importe de la cuota del impuesto de sucesiones y donaciones hemos tenido que ver los llantos y sollozos (literalmente) de los herederos, que reciben una herencia y una verdadera ruina. En algunos casos, se han visto en la necesidad de renunciar a esa herencia para no tener un problema con la Hacienda Pública, o vender importantes lotes de aquella para afrontar el pago del impuesto. Una opinión: Ese impuesto tiene verdadero alcance confiscatorio y si no se anda uno con cuidado y acepta alegremente la herencia puede tener implicaciones para el patrimonio personal preexistente a la hora de suceder. La Agencia Tributaria que sea puede proceder, para saldar la cuota del impuesto, no solo contra los bienes de la herencia, sino también contra los propios del heredero aceptante.

Ante este dislate impositivo que hemos de aguantar como mejor manera de soportar la fiesta autonómica existen ciertas medidas que podemos tomar para evitar todo esto, y que pueden redundar en un ahorro fiscal del 95% de la cuota del impuesto de sucesiones. Lo iremos viendo en sucesivas entradas de este blog.

Saludos

A.Martinez 

www.martinezysantiago.com
 

martes, 16 de junio de 2015

FAMILY OFFICE


Es la expresión de moda en la consultoría. Cada cierto tiempo se hacen girar los negocios de gestión y asesoramiento sobre técnicas o expresiones concretas. En este caso el término "Family Office" es uno de los que más se viene repitiendo en nuestro sector como la panacea de todos los males de la empresa familiar. Muchos se lanzan a él sin saber muy bien que significa. 


 Family Office?

Basicamente consiste en una fórmula para conservar el patrimonio familiar-empresarial de generación en generación. En realidad y simplificándolo mucho se trata de establecer un compromiso por el que todos los implicados en una empresa familiar se ponen de acuerdo en como hacerlo para que, fallecidos los promotores (normalmente los abuelos), esta no se vaya al garete. Las consultorías más de moda andan muy emocionadas ofreciendo a diestro y siniestro estos acuerdos a sus clientes a cambio de pingues emolumentos y rapidos acuerdos de inversión. Pero no todo el campo es orégano, sigan leyendo.


Como se establece un Family Office?

Es un contrato. Que no le cuenten otra cosa. Las partes implicadas, padres e hijos y algunas veces, si la biología lo permite, hasta los nietos, firman un documento en el que definen lo que es la empresa familiar, que aspectos de la familia resultan afectados por esta y sobre todo, como decíamos arriba, como se organiza la sucesión empresarial-familiar, a la que, por cierto, no hay porque esperar a la muerte del abuelo. De hecho es mucho más recomendable hacer esta sucesión en vida del creador de la empresa y mediante un proceso gradual, así se aprovecha, entre otras cosas, su impagable experiencia. Este acuerdo se recoge, normalmente, en un documento privado, que los vendedores de trámites se apresuran a encuadernar en pesados lomos de cuero, con bellas incrustaciones de pan de oro alusivas a los firmantes.A veces, incluso, se organizan sesiones fotograficas y de prensa para darle relevancia al asunto, sobre todo si la familia en cuestion tiene cierto pedigree. A ese documento, que, como deciamos más arriba consiste basicamente en un contrato, se le llama "protocolo familiar".

En España no existe regulación especifica de esta figura, y no consta ni en el Código Civil ni en el Código de Comercio nada parecido, por lo que este contrato sería de los que los abogados llaman "innominados". Pese a su reconocida relevancia para la conservación del tejido empresarial aquí no se ha hecho nada por aprovecharlo y al día de hoy sigue sin ser del interés de nuestros legisladores.

Y sirve para algo?

Pues verán, puede servir de mucho o practicamente de nada, e incluso ser la peor de las pesadillas de algunos. Si el documento se tira al fondo de un cajón, no se firma por todos los implicados en el proceso de sucesión o a alguien no se le explica con claridad lo que significa (en el protocolo se puede pactar, por ejemplo, restricciones a la venta de bienes vinculados a la empresa familiar por parte de los futuros herederos), la cosa puede salir muy mal y ser fuente de litigiosidad entre las todas las partes.

Pero, ironias aparte, si se hace bien, se dan los pasos adecuados, y todo los firmantes estan convencidos de su necesidad y su utilidad, el protocolo familiar se convierte en una herramienta fundamental para conservar ese patrimonio que tanto esfuerzo ha costado crear. 

Y como se materializa un Family Office?

Las agencias y consultoras de inversion de la mas variada condición y naturaleza se han lanzado a colocar a sus clientes esta figura. La razón es que en la mayoría de los casos aprovechan este medio para orientar a sus clientes hacia la inversión en productos financieros como mejor solución a sus problemas, que no son otros que la herencia sobrevenida de un importante patrimonio. Aunque este puede ser uno de los aspectos del Family Office no es ni de lejos el más importante, es uno de ellos pero no él único como se hace ver en muchas ocasiones. 

El Family Office traducido literalmente del ingles significa "oficina de la familia" y es que es precisamente eso. Un punto de encuentro, de referencia, donde todas las cuestiones que surgen en el patrimonio empresarial-familiar se resuelven y se ordenan. Es el medio de apoyo de los fundadores y sucesores para conseguir una transición ordenada y lo más pacifica posible. Esa oficina o despacho puede ser interna o externa, esto suele depender mucho del volumen del patrimonio, y el nivel de actuación sobre el mismo varía segun los deseos y la situación de cada familia, pero se pueden establecer tres situaciones muy determinadas en la ejecución del Family Office:

- Administracion total del patrimonio empresarial, con poderes de dirección e inversión de todos los activos liquidos e iliquidos, gestion y control de los conflictos familiares, dirección directa de las empresas del grupo familiar.

- Asistencia a la administración del patrimonio, realizacion de informes periódicos sobre su estado y resultados, ofrecimiento de acciones de inversión o de oportunidades de negocio, seguimiento del proceso de sucesion.

- Funciones de control Administrativo, como control de documentos, archivos y , elaboración de informes sobre irregularidades o incidencias en el patrimonio, seguimiento e información sobre todas las actividades del grupo familiar.

Como hemos dicho estos servicios, en el nivel que el cliente determine, pueden desarrollarse internamente o de forma externa, mediante un despacho de profesionales dedicados a esta cuestión.

Como ven las posibilidades son muchas, pero todas orientadas a un mejor control de las actividades del patrimonio familiar-empresarial, y lo más importante a conseguir su conservación a través del tiempo y de las generaciones. Ya saben lo que dicen y es que la empresa familiar no suele superar la segunda generación. Este puede ser un buen método para evitarlo.